Thermomix MEX

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE - CONVENIO USO DE REDES SOCIALES -


CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE VORWERK MÉXICO, S. DE R. L. DE C.V., REPRESENTADA POR HORACIO HERNANDEZ HUERTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” Y POR LA OTRA PARTE   , POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO EL “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE”, AL TENER DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES

 

I.- Declara “EL PROVEEDOR”, a través de su representante:

 

  1. Que su representada es una empresa mercantil legalmente constituida de conformidad con las leyes en vigor de la República Mexicana, según se desprende de la Escritura Pública Número 115,901, de fecha 21 de junio de 2006, otorgada ante la fe del Notario Público Número 103 del Distrito Federal, Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad en la Sección de Comercio de esa entidad.
  2. Su representante legal cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, mismas que no han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
  3. Que “EL PROVEEDOR” es el propietario legítimo de los productos objeto del presente contrato y que tiene plena capacidad para otorgar al “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” las condiciones de venta, así como para autorizar su comercialización, distribución y promoción bajo las condiciones pactadas en el presente contrato.
  4. Que ha proporcionado toda la información necesaria sobre los mismos, incluyendo características, precios, calidad, garantías y cualquier otra especificación relevante para la correcta comercialización de los productos.

 

II.- Declara el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” por su propio derecho:

 

  1. Ser mayor de edad, de nacionalidad mexicana  en pleno uso de sus facultades para celebrar el presente contrato; quien se identifica con número de Clave Única de Registro de Población (CURP) o número de identificación oficial que acredite su identidad.
  2. Que el presente contrato es de naturaleza meramente comercial entre las partes, por lo que en ningún momento existirá una supervisión y/o subordinación respecto de los servicios aquí descritos, así como que no existe dependencia económica o exclusiva del “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” por parte de “EL PROVEEDOR”.
  3. Que acepta y reconoce que al ser una relación meramente comercial y al no existir supervisión ni subordinación alguna por parte de “EL PROVEEDOR”, el presente contrato en ningún momento podrá entenderse como la existencia de una relación laboral entre las partes, por lo que se sujeta a la legislación mercantil y civil.
  4. Que ha recibido información suficiente sobre los productos cuya promoción realiza a través de muestrarios, material publicitario y demás medios proporcionados, incluyendo sus características de funcionamiento, uso, mantenimiento, precios, condiciones de venta y cualquier otra información relevante para su correcta difusión y comercialización.
  5. Que conoce en todos y cada uno de sus términos los Procedimientos de Distribución requeridos por el “PROVEEDOR” que estén vigentes a la fecha de firma del presente contrato.

 

III.- Declaran las Partes, a través de su representante y por su propio derecho:

 

  1. Que manifiestan su interés en suscribir este contrato de distribución, y reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a celebrar el mismo, sujetándose a las siguientes:

 

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA. - OBJETO

 

  1. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE”, conforme a lo definido en este contrato, procede a la venta, promoción y difusión de los productos de la línea Thermomix® y de cualquier otro producto mutuamente acordado entre las partes, en lo sucesivo denominados como “LOS PRODUCTOS”.
  2. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” actuará en todo momento como un profesional autónomo, desarrollando su actividad con plena independencia, tanto en la forma de llevarla a cabo como en el tiempo que decida dedicarle, conforme a sus propios criterios y sin subordinación alguna
  3. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” no estará sujeto en su actividad a un horario determinado, ni a una dependencia funcional, actuando de forma independiente.
  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número uno, queda expresamente acordado que la utilización, por el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE”, de cualquier medio de comunicación (periódicos, revistas, radio difusión, páginas web, correos electrónicos, libros, folletos, etc.) para la promoción de “LOS PRODUCTOS”, depende de la comunicación previa y autorización expresa, y por escrito, de “EL PROVEEDOR”, el cual podrá condicionar su autorización eventual al cumplimiento de las condiciones que considere convenientes.
  5. A la participación del “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE”, por sí mismo o por terceras personas, en ferias, exposiciones u otro tipo de eventos de la misma naturaleza, se aplicará lo estipulado en el número anterior.

 

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE”

 

  1. Los formularios de venta deberán ser llenados por el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” en las operaciones de venta con su intermediario, mismos que serán los que establezca “EL PROVEEDOR”.
  2. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” formalizará las operaciones de venta a través de los medios indicados por “EL PROVEEDOR”.
  3. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” proporcionará al “EL PROVEEDOR” los registros de las operaciones que promueva y/o concluya. Así mismo deberá facilitar, cuando le sea solicitado, los reportes de mercado en impresiones estandarizadas autorizadas por el mismo “EL PROVEEDOR”.
  4. Todos los gastos en que incurra el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” en el ejercicio de su actividad, incluso el uso de algún medio de transporte, serán por su cuenta.
  5. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” es directamente responsable por el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, legales y de otro tipo, que le pudieran legalmente corresponder por inherencia a la actividad comercial que se compromete a realizar durante la vigencia del presente contrato.
  6. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” deberá garantizar una venta por mes por lo menos, de lo contrario, “EL PROVEEDOR” tendrá derecho de rescindir el presente contrato sin responsabilidad para este último, quedando el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” obligado a la devolución de los Materiales, que sean propiedad de “EL PROVEEDOR” en caso de que esta los requiera.
  7. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” está obligado a respetar los “Procedimientos Venta” definidos por “EL PROVEEDOR”, declarando expresamente conocer aquellos que se encuentran en vigor a la fecha de la firma del presente contrato.
  8. A la fecha presente el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” deberá haber indicado a “EL PROVEEDOR” la dirección de correo electrónico, en el cual “EL PROVEEDOR” podrá válida y eficazmente comunicarles cualquier alteración a los procedimientos referidos en el número anterior, obligándose el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” a mantener a “EL PROVEEDOR” oportunamente informado sobre cualquier alteración en la dirección de correo electrónico referida.
  9. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” se obliga, además, a sujetarse a las condiciones, términos y lineamientos establecidos en cualquier anexo, convenio adicional o documento complementario que las partes celebren con motivo del presente contrato, los cuales formarán parte integrante del mismo, aún cuando se firmen con posterioridad.
  10. El incumplimiento, por parte del “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE”, de los “Procedimientos de Venta” confiere a “EL PROVEEDOR” el derecho de rescindir el presente contrato con justa causa y efectos inmediatos, sin proporcionar al “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” el derecho a ninguna indemnización.
  11. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” asume la responsabilidad por cualquier venta efectuada que no cumpla con los “Procedimientos de Venta”. En consecuencia, y sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la ley, el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” será responsable por el pago a “EL PROVEEDOR”, de los equipos vendidos dentro del incumplimiento a los procedimientos mencionados y que no sean devueltos a “EL PROVEEDOR”.

 

TERCERA.- RECOPILACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

 

  1. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” se obliga a recopilar únicamente los datos personales del cliente que sean necesarios para el ejercicio de la actividad que desarrolle al amparo del presente contrato y a facilitarlos solamente a “EL PROVEEDOR”, prestando al cliente titular de dichos datos toda la información exigida por la ley, específicamente en cuanto a la identificación del tratamiento responsable de los datos, a la finalidad de ese tratamiento, a los destinatarios de los datos y al carácter obligatorio o facultativo de las respuestas, debiendo así “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE”, en lo sucesivo, cumplir con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personal en Posesión de los Particulares. Es derecho de “EL PROVEEDOR”, siempre que sea necesario, fiscalizar el cumplimiento del ”DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE”, de las obligaciones resultantes para el mismo en lo dispuesto en el número anterior, debiendo el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” colaborar con “EL PROVEEDOR”, facilitándole todos los elementos, documentos e información necesaria y además deberá facilitarle el acceso para consultar los archivos, equipos informáticos o soportes de cualquier otra naturaleza en los cuales tales datos se encuentren archivados.
  2. Al dar por terminado, por cualquier motivo, el presente contrato, el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” se obliga a proceder a la eliminación de los datos personales que haya recolectado directamente o mediante cualesquiera trabajadores subordinados o prestadores de servicios que hayan colaborado con él, y que se encuentren archivados fuera de las instalaciones de “EL PROVEEDOR” o en cualesquiera archivos, equipos informáticos o soportes de cualquier otra naturaleza que el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” no esté obligado a entregar a “EL PROVEEDOR”. Incumbe al Distribuidor confirmar frente a “EL PROVEEDOR” haber actuado dentro de los lineamientos anteriormente descritos, sin necesidad de ser demandado por “EL PROVEEDOR” para este efecto.

 

CUARTA.- CONTRAPRESTACIÓN

 

  1. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” tiene derecho a una comisión por los pedidos que resulten de los contratos de compraventa concluidos e íntegramente pagados por los respectivos clientes, siempre que dichos pedidos hayan sido concluidos antes del término de la relación con “EL PROVEEDOR”.
  2. Para que la contraprestación a favor del “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” pueda ser pagada por “EL PROVEEDOR”, será requisito indispensable que el primero, haya entregado previamente su Constancia de Situación Fiscal vigente con los datos actualizados ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). En caso de no contar con este documento, no podrá formalizarse la relación contractual entre las partes, considerándose como un impedimento para el inicio o continuidad de cualquier vínculo comercial.
  3. La comisión será establecida periódicamente por “EL PROVEEDOR” con base en una tabla de compensación predefinida, que podrá contemplar escalas variables de pago en función del volumen de ventas y otros indicadores de productividad conforme a un sistema de rapel.
    El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” reconoce y acepta expresamente que dicho esquema no constituye un pago porcentual sobre ventas.
  4. La comisión será pagada al mes siguiente de la respectiva venta, siempre que “EL PROVEEDOR” haya recibido el pago íntegro correspondiente.
  5. Para efectos de control y liquidación, "EL DISTRIBUIDOR" deberá entregar a "EL PROVEEDOR" un reporte mensual detallando las ventas realizadas, incluyendo información del cliente, producto vendido, precio de venta y demás datos relevantes.

 

QUINTA.- VIGENCIA, TERMINACIÓN Y RESCISIÓN

 

El presente contrato entrará en vigor en la fecha de la firma del presente documento y tendrá una duración inicial de 3 meses, siendo renovable tácitamente por periodos iguales y sucesivos, salvo que cualquiera de las partes, mediante notificación por escrito con acuse de recibo, manifieste su intención de no renovar el contrato con al menos 15 días de anticipación a la fecha de vencimiento.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de causa justificada, siempre que lo comunique por escrito con al menos 15 días naturales de antelación, garantizando la confirmación de recepción.

 

Sin perjuicio de lo anterior, “EL PROVEEDOR” podrá dar por terminado el contrato de forma inmediata, sin responsabilidad alguna, en los siguientes supuestos:

  • Inactividad prolongada por parte del “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” conforme a los criterios establecidos por “EL PROVEEDOR”.
  • Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Ética aplicables para “EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE”.
  • Por decisión voluntaria de cualquiera de Las Partes.

En caso de terminación del presente contrato de distribución, el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” no tendrá derecho a recibir contraprestación alguna, sin importar si estaban pendientes, acumuladas o proyectadas al momento de la terminación de la relación contractual entre Las Partes.

 

SEXTA.- PATENTES Y MARCAS

 

  1. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” reconoce que “EL PROVEEDOR” es el único autorizado en forma exclusiva para explotar las marcas implícitas a “LOS PRODUCTOS” materia de la distribución, así como los avisos comerciales. En el supuesto de que el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” con motivo de la actividad de distribuidor que lleva a cabo en los términos del presente contrato, desee utilizar cualquier marca, aviso comercial o derecho de autor que esté registrado a nombre de “EL PROVEEDOR” en cualquier forma, medio de publicidad, deberá cumplir con los lineamientos que determine “EL PROVEEDOR”, así como obtener la autorización previa y por escrito de este. El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” no registrará, ni utilizará ningún nombre de “EL PROVEEDOR” ni de los productos que maneje de “EL PROVEEDOR”, ni utilizará las marcas, ni nombres comerciales de los productos ni de ningún artículo registrado por este a nombre propio.
  2. Asimismo, el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” se obliga a no usar con posterioridad a la terminación o rescisión de este instrumento, el nombre comercial, ni las marcas de “EL PROVEEDOR” y se obliga a devolver todo el material publicitario relacionado con la misma, así como la papelería que lleve el nombre comercial o las marcas registradas a nombre de “EL PROVEEDOR” en caso de solicitárselo. Los documentos y materiales que “EL PROVEEDOR” entregue al “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” para la distribución de “LOS PRODUCTOS” serán de carácter confidencial y propiedad de “EL PROVEEDOR” por lo que el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” no mostrará, comercializará, publicitará y/o reproducirá los materiales sin expreso consentimiento por escrito de “EL PROVEEDOR”.

 

 

SÉPTIMA- CESIÓN

 

El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” no puede ceder total o parcialmente ni de otra forma transferir ninguno de sus derechos ni obligaciones contraídas por este Contrato sin el consentimiento previo por escrito de “EL PROVEEDOR”. Cualquier dicha intención de cesión sin el citado consentimiento será nula e inválida. “EL PROVEEDOR” podrá ceder sus derechos y obligaciones contraídos por este Contrato a cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas sin el consentimiento de “EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE”.

 

OCTAVA.- MODIFICACIONES O ADICIONES AL CONTRATO

 

Cualquier modificación, adición o aclaración a los términos del presente instrumento sólo podrá llevarse a cabo previo acuerdo por escrito entre las partes.

 

NOVENA.- ACUERDO TOTAL

 

El presente contrato y sus anexos contienen el acuerdo total entre las partes con relación a los fines del mismo y superan cualquier otro acuerdo o entendimiento entre las partes con relación al objeto del mismo. Cualquier referencia al presente contrato se entenderá que incluye sus Anexos. Si existe cualquier inconsistencia o contradicción entre los Anexos y el presente contrato, las disposiciones del contrato subsistirán.

 

DÉCIMA.- TÍTULOS

 

Los títulos descriptivos utilizados en este contrato se insertarán solamente por conveniencia y no forman parte del presente contrato.

 

DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN

 

De conformidad a la naturaleza del presente contrato, el mismo se encuentra regulado por las disposiciones del Código de Comercio, el cual será interpretado bajo las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para su ejecución y cumplimiento de este instrumento, las partes convienen en sujetarse a la Legislación y Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera llegar a corresponderles. Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Contrato, las partes lo ratifican y firman en la Ciudad de México, el día November 7, 2025 

 

"LA COMPAÑIA"

 

Vorwerk México, S. de R.L. de

 

“EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE”

 

CONVENIO USO DE REDES SOCIALES

 

Que celebran por una parte VORWERK MEXICO, S. DE R.L. DE C.V., en adelante “El Titular” y por la otra en adelante "El Distribuidor" cuyo nombre y firma aparecen al calce de este documento, de conformidad con los siguientes:

 

Antecedentes y Declaraciones:

 

Que “El Titular” es una sociedad debidamente constituida y en legal existencia de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, la cual dentro de su objeto social se encuentra la de producir y comercializar productos electrodomésticos, así como en general llevar a cabo cualquier otra actividad relacionada con su objeto social.

 

  1. Que “El Distribuidor” es una persona física independiente, desarrollando dentro de su actividad la promoción de los productos de “El Titular”, para lo cual hace uso de las diferentes plataformas online con el fin de iniciar su presencia digital en dichas plataformas y poder desarrollar su actividad de promoción y venta de los productos de “El Titular”, utilizando puntos publicitarios para dicho objetivo, a través de las citadas plataformas, para que lleve a cabo su objetivo, utilizando en dicha actividad y con la autorización de “El Titular”, el logotipo y la imagen de THERMOMIX los cuales reconoce y le consta que los mismos son propiedad de “El Titular”.
  2. Que es intención tanto de “El Titular” así como de “El Distribuidor” intercambiar dentro de su actividad específica acuerdos con el fin de que “El Distribuidor”, utilice a través de las redes sociales la promoción para la venta de los productos de “El Titular”, la cual deberá estar acorde a lo que se establece en el presente acuerdo de voluntades, aceptando “El Distribuidor”, desde este momento las reglas y determinaciones que “El Titular” le instruye a través de este documento, utilizando exclusivamente para tal efecto el logotipo de VORWERK y la imagen de THERMOMIX, ambos propiedad de “El Titular”, de conformidad a los lineamientos y especificaciones aquí planteadas, ya que en caso de incurrir en transgresiones a la Ley de Propiedad Industrial, se podrá hacer acreedor en caso de su incumplimiento a las sanciones penales que marca la citada ley.
  • De conformidad con la intención de las partes de celebrar el presente acuerdo, las partes recíprocamente se otorgan el siguiente:
 
 
ACUERDO DE ENTENDIMIENTO

 

Primera.- “El Titular” en los términos del presente acuerdo permitirá a “El Distribuidor” respecto del correcto uso de las diferentes plataformas online y que estén interesados en comenzar su presencia digital en las mismas en donde será usado del logotipo de VORWERK y la imagen de THERMOMIX. Derivado de lo anterior “El Distribuidor”, como parte independiente de la red de ventas, en todo momento deberá de tomar en cuenta lo siguiente, con el fin de proteger la imagen de la marca THERMOMIX:

 

  • Comentar en las redes sociales oficiales de THERMOMIX acerca de su experiencia de tener una THERMOMIX y/o ayudar a clientes respondiendo sus preguntas, utilizando los hashtags oficiales: #ThermomixMéxico | #Thermomix
  • Seguir los perfiles oficiales de Thermomix a nivel global, participar en ellos comentando, publicando fotos o compartiendo publicaciones;
  • Publicar en sus plataformas de medios sociales para promocionar su negocio (perfil personal, “fan pages”, entre otros), tomando en cuenta lo siguiente:
  • Identificarse como presentador independiente.
  • Utilizar los artes oficiales para redes proporcionados por las vías autorizadas por Thermomix.
  • Proteger en todo momento las marcas de “El Titular”, así como su reputación: Vorwerk, Thermomix, COOK KEY y demás marcas registradas por “El Titular”.
  • Repostear contenido publicado en las plataformas oficiales de Thermomix; mencionando la fuente o la plataforma de donde haya extraído dicha información.
  • En todo momento deberá aclarar que únicamente se deben realizar pagos por el Thermomix a través de la tienda en línea de “El Titular”, lo cual da una mayor seguridad a tus seguidores de que “El Distribuidor” es independiente a Thermomix y se asegura se siguen los lineamientos de venta del producto.
  • Como parte de su actividad podrá compartir información relacionada a los procesos correctos para contactar atención a clientes y servicio técnico.
  • Utilizar y/o publicar la información proporcionada por Vorwerk México a través de sus plataformas oficiales.
  • Usar cualquiera de las marcas registradas junto con ®, es decir, el símbolo de la marca registrada.
  • Generar interacción con sus seguidores haciendo retos de cocina, subiendo fotos y videos de sus preparaciones, historias que los motiven a vivir su experiencia.

 

Así mismo “El Distribuidor” deberá en todo momento tomar en cuenta las siguientes restricciones:

 

  • Identificarse como vendedor oficial o afín en las plataformas oficiales de Thermomix México, con el fin de evitar la competencia desleal, no genera una experiencia de compra positiva en los usuarios y afecta la imagen y reputación de la marca Thermomix ®, ya que habrá clientes que puedan sentirse acosados cuando se les contacta a través de las redes sociales.
  • Vender, ni promocionar su negocio en ningún sitio oficial de Thermomix México.
  • Evitar hacer declaraciones falsas, engañosas.
  • Crear perfiles, utilizando las marcas registradas Vorwerk, Thermomix, COOK KEY, COOKIDOO o cualquier variación o desviación.
  • Crear un perfil que simule o se confunda con una delegación o red social oficial de Vorwerk México.
  • Publicar, divulgar o liberar cualquier información confidencial que no sea información pública (por ejemplo: información, noticias, relacionadas con futuras campañas, ofertas de descuento, no publicadas o divulgadas oficialmente por la oficina corporativa de Vorwerk, ya que estas deben ser publicadas oficialmente por el corporativo de Vorwerk.
  • Vender o revender los productos de Vorwerk en:
    • Tiendas físicas, de cualquier forma;
    • Exposiciones o ferias, sin previo consentimiento de Thermomix México®;
    • A través de una tercera persona;
    • Mercados en Línea como Amazon, eBay, Mercado Libre o similares;
    • Catálogos producidos personalmente u ofrecidos por terceros;
    • Anuncios en periódicos o revistas nacionales o locales.
  • Sugerir ni ofrecer garantías del producto que no sea la garantía escrita ofrecida por Vorwerk.
  • Compartir información confidencial.
  • Difundir presentaciones o partes de presentaciones creadas para uso interno, utilizadas en las juntas de ventas.
  • Realizar, animar o apoyar comentarios negativos o difamatorios contra competidores de Thermomix.
  • Compartir capturas de pantalla de Cookidoo R Intervenir en los videos o publicaciones de otros presentadores para promocionarse.
  • Publicar datos de sus clientes, incluyendo direcciones postales, correo electrónico, números telefónicos o perfiles de redes sociales.
  • Involucrarse en formas de comportamiento que sea deshonesto, engañoso, desleal o irrespetuoso en relación con su actividad de promoción.
  • Publicar comentarios, contenidos o imágenes que sean gráficamente violentas, amenazantes, sexualmente explicitas, obscenas, pornográficas, difamatorias, ofensivas, odiosas, acosadoras, hostiles, discriminatorias (basadas en raza, etnia, credo, religión, género, orientación sexual, discapacidad física, o de ningún tipo), lo cual también aplica en la interrelación con otros presentadores.
  • Utilizar el nombre de “El Titular” de manera que pueda confundir a los clientes, haciéndoles pensar que se trata de comunicación oficial de Thermomix México

 

En el entendido de que en todo momento manifiesta “El Distribuidor” que tanto la marca “VORWERK” así como la imagen de la “THERMOMIX”, forman parte del patrimonio y ostenta la propiedad “El Titular”.

 

Segunda.- Con motivo de lo anterior “El Titular” permite a “El Distribuidor” que éste pueda realizar el manejo de medios de comunicación  personales con el fin de proyectar la imagen propiedad de “El Titular” en el producto mencionado con anterioridad, organizando todo tipo de campañas promocionales y publicitarias en las redes sociales previamente autorizadas.

 

Tercera.- Los logotipos, marcas, diseños, nombres comerciales, derechos de autor, recetas, recetarios, imágenes, fotografías y otros derechos de propiedad intelectual que sean propiedad de “El Titular”, así como el derecho de explotarlos, continuarán como derechos exclusivos y en ningún momento se entenderá que “El Distribuidor” tendrá derecho alguno sobre los mismos, y sólo en caso específicos y por escrito “El Titular” otorga autorización a “El Distribuidor” del uso de logotipos, marcas, diseños, recetas, recetarios y nombres comerciales única y exclusivamente con fines informativos fuera de la celebración del presente Convenio.

 

Cuarta.- Cualquier aviso, solicitud, información u otros documentos a ser entregados por cualquiera de las partes, se efectuarán por escrito y se enviarán de acuerdo a los siguientes domicilios:
“El Titular”: Vito Alessio Robles No. 38, Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México.

 

 

 

Quinta.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes y autoridades de la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que por razón de su domicilio les pudiera corresponder.

 

El presente documento es firmado en la Ciudad de México, el día November 7, 2025 .
 
 
 

ANEXO 1: Programa de Adquisición de Thermomix®

EN RELACIÓN CON EL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE CELEBRADO ENTRE VORWERK MÉXICO,S. DE R. L. DE C.V., REPRESENTADA POR HORACIO HERNANDEZ HUERTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR" Y POR LA OTRA PARTE   , POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ COMO EL “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE”, EL PRESENTE ANEXO ESTABLECE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES BAJO LOS CUALES EL“DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” PODRÁ ADQUIRIR UNA UNIDAD THERMOMIX®.

El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” podrá adquirir una unidad a precio preferencial al público en general derivado de la relación comercial existente con el “PROVEEDOR”, en el entendido que el costo de la unidad podrá tener descuentos al valor real dependiendo del número de ventas realizadas por el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” de conformidad con lo pactado en el contrato de distribución celebrado entre las partes; Lo anterior, consistirá en que, si el “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” logra concretar seis ventas del producto THERMOMIX dentro de un plazo máximo de noventa (90) días naturales contados a partir de la fecha de firma del presente anexo, se considerará que ha completado el programa del producto, por lo que no deberá cubrir monto alguno por la unidad Thermomix®.

Ahora bien, en caso de no alcanzar las seis ventas en el plazo establecido, se aplicará una tabla de descuentos al valor comercial del producto THERMOMIX según el número de ventas realizadas en el periodo anteriormente señalado, de conformidad a la siguiente tabla:

Ventas concretadas Descuento (%)
0 0%
1 5%
2 13%
3 21%
4 32%
5 50%
6 100%

Nota: El “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” actúa bajo plena autonomía y responsabilidad, sin que exista relación laboral alguna con “EL PROVEEDOR”.

Las ventas solo serán contabilizadas si han sido debidamente formalizadas, registradas y validadas por “EL PROVEEDOR”, conforme a sus lineamientos y políticas internas; por lo que respecta a las ventas canceladas, devueltas o rechazadas por cualquier motivo no serán tomadas en cuenta; una vez finalizado el plazo de 90 días, “EL PROVEEDOR” notificará al “DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE” el costo de la unidad en caso de estar interesado en su compra, en caso de no haber alcanzado las seis ventas. Dicho monto deberá ser cubierto en los términos y condiciones que “EL PROVEEDOR” determine.

El presente anexo forma parte integrante del Contrato de Distribución Independiente.

En constancia de lo anterior, se firma el presente anexo por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en November 7, 2025.

 

 

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Certificado de firma
Nombre del documento: CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE - CONVENIO USO DE REDES SOCIALES -
lock iconID del documento único: ce0c8ecb77de70ecab582ab6ffc686ea0c144ff7
Hora y fecha Auditado
October 29, 2019 4:30 pm CSTCONTRATO DE DISTRIBUCIÓN INDEPENDIENTE - CONVENIO USO DE REDES SOCIALES Uploaded by Vorwerk Thermomix - contacto@thermomixmexico.com.mx IP 200.52.57.190